Derecho penal en Badajoz
Penal
Disponemos de un sólido equipo de abogados especialistas en el asesoramiento y defensa penal. En el despacho de la Abogada Belén Hernández Gragera somos conscientes de la importancia y trascendencia jurídica de una buena defensa ante la imputación de un delito, así como de la complejidad que puede entrañar una acusación particular a efectos de reparar el daño causado.
Es por ello que nuestro equipo de derecho penal presta asesoramiento legal especializado en este complejo sector del ordenamiento jurídico. Somos especialistas en:
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Violencia de género.
El maltrato sobre la mujer se presenta muchas veces como una espiral creciente de violencia que debe ser erradicada, preferentemente en sus inicios.
Las personas en una sociedad civilizada y moderna como la actual deben actuar contra la misma, comenzando por los pilares sobre la que se basa dicho mal: la educación.
Hay que comenzar reconociendo que la violencia se aprende (la principal fuente de aprendizaje es la familia y en general lo que aprendemos socialmente) y que no surge de manera espontánea, es una realidad que ocurre en muchísimos hogares.
La violencia de género, en particular en la familia, es un grave problema de salud pública que tiene efectos destructivos en el desarrollo de las mujeres, pero particularmente en las niñas y los niños, pues la familia es el primer y principal vínculo socializador, que acompaña al ser humano durante toda su vida, de ahí la necesidad de que ésta sea ejemplo, y de que se eduque a cada uno de sus miembros en relaciones de equidad, de afecto y de colaboración.
También la víctima debe reconocerse como tal; los maltratos físicos siempre comienzan con los psíquicos: un maltratador psíquico acaba convirtiéndose en un maltratador físico. Por consiguiente, en ningún caso debe permitirse la violencia psíquica y, por supuesto, la habitualidad en ella, por lo que se torna imprescindible denunciar los hechos.
Es importante reconocer que las acciones y los esfuerzos de atención, prevención e información que se realicen para combatir la violencia de género, así como la unión de los esfuerzos contribuyen a la creación de una cultura de igualdad y equidad libre de violencia, donde las relaciones de los hombres y las mujeres se basen en el respeto, la tolerancia y la responsabilidad compartida.
Desde el despacho de la Abogada Belén Hernández Gragera le ayudamos a detectar la violencia de género y doméstica, y a salir de la misma, con el apoyo profesional y jurídico necesario.
Asumiremos su defensa en el proceso que sea necesario con el único objetivo de erradicar de una vez por todas este delito que viene ganando terreno en nuestra sociedad.
Hagamos un alto a la violencia de género y doméstica. ¡Llámenos!
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Responsabilidad penal del menor.
El derecho penal de los menores se encuentra dotado de determinadas características que le otorgan una singularidad propia. La primera de tales características es que tanto en el desarrollo del procedimiento como en las medidas que se adopten, debe primar el superior interés del menor, sin perjuicio de adecuar la aplicación de las medidas a principios garantistas generales tan indiscutibles como el principio acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunción de inocencia.
Sin embargo, la ley tampoco olvida el interés propio del perjudicado o víctima del hecho cometido por el menor, estableciendo un procedimiento singular, rápido y poco formalista para el resarcimiento, en su caso, de daños y perjuicios. En este ámbito de atención a los intereses y necesidades de las víctimas, la ley introduce el principio de la responsabilidad solidaria con el menor responsable de los hechos de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, si bien permitiendo la moderación judicial de la misma.
Asimismo, la ley regula, para procedimientos por delitos graves cometidos por mayores de dieciséis años, un régimen de intervención del perjudicado en orden a salvaguardar el interés de la víctima en el esclarecimiento de los hechos y su enjuiciamiento por el orden jurisdiccional competente, sin contaminar el procedimiento propiamente educativo y sancionador del menor.
La responsabilidad penal de los menores presenta frente a la de los adultos un carácter primordial de intervención educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulación jurídica y que determina considerables diferencias entre el sentido y el procedimiento de las sanciones en uno y otro sector, sin perjuicio de las garantías comunes a todo justiciable. La edad límite de dieciocho años establecida por el Código Penal para referirse a la responsabilidad penal de los menores precisa de otro límite mínimo a partir del cual comience la posibilidad de exigir esa responsabilidad, y que se ha concretado en los catorce años, con base en la convicción de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado.
Otra característica a destacar en este tipo de procesos es que las medidas a adoptar no pueden ser represivas, sino preventivo-especiales, orientadas hacia la efectiva reinserción y el superior interés del menor, valorados con criterios que han de buscarse primordialmente en el ámbito de las ciencias no jurídicas.
Desde el despacho de la Abogada Belén Hernández Gragera ofrecemos el asesoramiento jurídico necesario tanto al menor como a la víctima. Le esperamos.
Somos expertos en derecho penal. Visítenos en:
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